Las cuentas bancarias pueden tener más de un titular, cumpliendo una serie de requisitos de contratación.
Efectivamente, las cuentas bancarias pueden tener varios titulares, incluso autorizados pero para ello han de cumplir con los correspondientes requisitos de contratación, y cuyo contrato de manera clara indique cómo se puede disponer del dinero.
Dependiendo del número de titulares de la cuenta, esta será:
En este tipo de cuenta en la que coexisten varios titulares, se distinguen, a su vez, 2 tipos de disposiciones:
En aquellos casos en los que no esté estipulado el tipo de disposición, por defecto se entiende que la cuenta es de tipo mancomunada.
Además, en las cuentas el/los titulares pueden nombrar autorizados, de tal forma que estos puedan sacar dinero de la misma. En el caso de las cuentas conjuntas, para nombrar autorizados es preciso que todos sus titulares hayan firmado. Pero si uno de dichos titulares falleciese, el autorizado pasará a quedar sin efecto.