En este artículo exploraremos los diferentes tipos de fondos de inversión y su tributación en España.
Hablar de la fiscalidad de los fondos de inversión es citar una de las principales ventajas comparativas de este producto financiero.
Pero, ¿qué hace tan especiales a los fondos de inversión a la hora de elegir un método para el ahorro a medio-largo plazo? Sin duda, la principal particularidad fiscal que poseen es la de no tributar hasta que no se reembolsan las participaciones firmadas.
El no tener que pagar impuestos durante este proceso de inversión se conoce como fiscalidad diferida, es decir, los resultados obtenidos por nuestro fondo (bien sean fondos a renta fija o variable), no son percibidos por el inversor hasta el citado reembolso.
Los beneficios fiscales de los fondos de inversión implican que el cliente solo tiene la obligación de realizar la declaración de la renta a los rendimientos obtenidos por las participaciones.
Los rendimientos serán considerados -siendo positivos o negativos- como ganancia o pérdida patrimonial, integrándose en la base imponible del ahorro en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRFP).
La normativa marca que los tramos tributables son los siguientes (basados en en la diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones y el valor de transmisión).
Cabe destacar que estos tramos tienen diferentes porcentajes en País Vasco y Navarra. A continuación te ofrecemos los tramos de País Vasco:
Los tramos para Navarra son los siguientes:
Otro de los beneficios fiscales que poseen los fondos de inversión es la de estar exentos de tributación al realizar un traspaso de un fondo a otro. Así, encontramos la figura de la plusvalía latente. Esto otorga grandes libertades de elección al inversor siendo un producto flexible durante la vida financiera de los bonos.
En los fondos de inversión es posible también contar con pérdidas además de ganancias en lo que ya hemos considerado como ganancia o pérdida patrimonial. En este sentido, la compensación de los componentes de la Base Imponible del Ahorro fue modificada en el art. 49 de la Ley del IRPF.
Cuando el saldo de la integración y compensación de la venta de fondos de inversión, bonos, acciones, u otros, es negativo, el importe puede compensarse con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario con límite del 25% del saldo positivo.
Intereses de cuentas, depósitos o dividendos de los rendimientos de capital mobiliario podrán compensarse con el saldo positivo de las las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 % del saldo positivo.
En estos casos, de darse compensaciones y seguir en saldo negativo, puede compensarse el importe en los cuatro años siguientes al último saldo.
Por último, merece la pena destacar que existen dos gastos que pueden deducirse al tributar en fondos de inversión. Son los relativos a gastos asociados a la adquisición de los mismos y a la venta. Esto significa que son deducibles de la tributación los montos extras que el inversor ha pagado al comprar participaciones, pero también el dinero de menos que se haya recibido al venderlas.
Por todo ello es que los fondos de inversión son una excelente apuesta para los inversores que deseen apostar por un producto con diferentes perfiles de riesgo y que posee ventajas fiscales como las citadas a lo largo de este post.