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¿Es cierto que sólo es posible obtener el 80% del valor de tasación de una vivienda a la hora de solicitar una hipoteca?
El 80% es un porcentaje bastante aparejado a los términos hipoteca y tasación. Y es que es el límite máximo permitido de financiación según el Real Decreto 716/2009 de 24 de abril, que desarrolla algunos aspectos de la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema financiero e hipotecario (con fecha 25 de marzo).
Según reza dicho decreto, ese máximo es: "para préstamos y créditos elegibles a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios, de ser objeto de participaciones hipotecarias o de servir para el cálculo del límite de emisión de las cédulas hipotecarias, los préstamos y créditos hipotecarios concedidos".
El porcentaje que la entidad pueda concederte a modo hipoteca se calcula, en general, como el cociente entre el importe del préstamo hipotecario y el valor de tasación del inmueble. Normalmente, en las operaciones de adquisición de la vivienda habitual las entidades no concederán un porcentaje de financiación que supere el 80 % del valor de tasación.
Aunque es el porcentaje habitual, si que se pueden conseguir hipotecas con valores superiores al 80% del valor de tasación, sólo que para ello seguramente sea necesario contar con un perfil muy solvente, ofrecer más garantías de pago adicionales o que el piso que quieras obtener forma parte de los parque de inmuebles que oferta la propia entidad o una asociada a esta.