Cuántos años cotizados necesito para jubilación

La edad de jubilación varía de unas personas a otras. Calcula cuándo podrás jubilarte.

Durante nuestra vida laboral ponemos la vista al futuro, al momento en el que podamos comenzar una nueva etapa vital gracias a la jubilación. Es un periodo en la que se abre la posibilidad de decidir con mayor libertad sobre nuestro tiempo. De ahí que se agolpen las dudas sobre cuántos años cotizados necesito para la jubilación o a qué edad podré jubilarme.

 

La edad ordinaria de jubilación en 2024 es de 66 años y 6 meses si cuenta con menos de 38 años cotizados. Si los tiene podrá jubilarse a los 65 años, Está previsto alargar esta edad hasta los 67 años de manera progresiva hasta 2027.

 

Estas variaciones se deben a la reforma de las pensiones de 2011, articulada en la Ley/2011 en la que se introdujeron cambios en los requisitos de acceso a la jubilación que desde 2013 se están implementando paulatinamente hasta su culminación en 2027.

 

Todas estas modificaciones progresivas dificultan conocer cuántos años cotizados necesito para la jubilación o a qué edad puedo retirarme de la vida laboral.

 

Nosotros te ayudamos a descubrir cuál es el importe de tu pensión según los años cotizados y cuántos años necesitas de cotización para una jubilación plena.

 

 

Relación del número de años cotizados y la pensión de jubilación

 

Hay dos variables clave a la hora de calcular la edad de jubilación y la pensión correspondiente: el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas durante los últimos años y el número de años de cotización.

 

En función de estas dos variables podemos establecer estas tres categorías:

 

  • Menos de 15 años cotizados: para poder cobrar una pensión contributiva es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años,  de los cuales, al menos dos se hayan cotizado en el intervalo de los 15 años previos a causar el derecho.
  • Entre 15 años y 38 años (requisitos para 2024): las personas cuyo periodo de cotización se encuentre en esta horquilla y hayan cumplido 66 años y 6 meses podrán jubilarse a dicha edad. En 2027, este intervalo se ampliará hasta los 38 años y 6 meses y la edad ordinaria hasta los 67 años.
  • Más de 38 años (según los requisitos para 2024): las personas que hayan cotizado durante este tiempo podrán jubilarse a los 65 años. Desde 2027, para poder jubilarse a esta edad, se deberá acreditar al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones.

 

El cálculo de la pensión se realiza de la siguiente manera: con 15 años cotizados tienes derecho al 50% de la base reguladora, y se añade un porcentaje adicional por cada mes cotizado hasta llegar al 100%.

 

Desde el 2024 es necesario haber cotizado 38 años y 6 meses para cobrar el 100% de la pensión. No obstante, este régimen es transitorio. De aquí a 2027, quienes se jubilen tendrán que haber cotizado más años para cobrar el 100% de la pensión.

 

En el 2023 el anterior factor de sostenibilidad fue sustituido por el “Mecanismo de equidad Intergeneracional”. Una cotización adicional prevista hasta el 2050 que se irá incrementado de manera paulatina, cuyo objetivo es ayudar a mejorar la hucha de las pensiones.

 

 

¿Es posible la jubilación anticipada?

 

Existen distintos supuestos de acceso a la jubilación anticipada en determinados sectores como el mar o la minería. También es el caso de los discapacitados. Para su cálculo se aplican coeficientes reductores que implican que, por cada año cotizado, pueda adelantarse en cierta medida la edad de jubilación.

 

Hay diversos tipos de despidos que pueden causar una jubilación anticipada. Para ello se debe tener una edad no inferior en cuatro años a la ordinaria de jubilación, figurar como demandante de empleo en los seis meses anteriores y acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años.

 

Por último está la jubilación anticipada por propia voluntad. Se debe tener, como mucho, dos años menos de la edad ordinaria de jubilación y haber cotizado más de 35 años (dos de ellos en los últimos 15) y generado el derecho a una pensión superior a la mínima.

 

 

Seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación

 

Con situación actual del mercado laboral y la tasa alta de desempleo es complicado obtener el periodo de cotización requerido para jubilarse a la edad estimada alcanzando el 100% de la pensión. La ley actual prevé tres situaciones en las que es posible acceder a la jubilación después de la edad ordinaria.

 

  • La jubilación demorada permite a los trabajadores seguir trabajando y cotizando una vez superada la edad de jubilación. La bonificación en la pensión oscila entre el 2% y el 4% por cada año completo cotizado más allá de la edad ordinaria de jubilación.
  • La jubilación flexible permite, compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquella en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • La jubilación activa es una medida destinada a los trabajadores que hayan cumplido la edad legal de retiro y que hayan cotizado el mínimo de años exigido para cobrar el 100 % de la base reguladora. Si lo desean, podrán continuar con su vida laboral cobrando su sueldo y el 50 % de su pensión. En el caso de trabajadores autónomos con al menos un trabajador a su cargo, se percibe el 100% de la pensión.
 
Debido a la dificultad, cada vez mayor, de alcanzar los años mínimos requeridos de cotización para cobrar el 100% de la jubilación, son cada vez más los trabajadores que optan por contratar un plan de pensiones que les permita complementar el importe de su pensión para no perder poder adquisitivo cuando se retiren.