¿Sabes todas las ventajas que puede ofrecerte un plan de pensiones? Te las contamos aquí.
Podrás disfrutar el nivel de vida de hoy cuando llegue tu jubilación.
Puedes modificar el importe de tus aportaciones, su periodicidad, realizar aportaciones extraordinarias o suspenderlas temporalmente sin perder tus derechos consolidados, que seguirán generando rendimientos.
Las aportaciones a planes de pensiones reducen directamente la base imponible del IRPF, siendo la cantidad máxima anual deducible la menor de las siguientes cantidades: 1.500 € anuales o el 30 % de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Los cónyuges de los contribuyentes que no obtengan rentas o éstas sean inferiores a 8.000 € anuales, podrán reducir su base imponible con las aportaciones realizadas por su cónyuge, con un límite de 1.000 € anuales.
Los contribuyentes minusválidos tienen un límite de aportación individual de 10.000 € anuales, aunque el techo de la aportación global junto a sus familiares es de 24.250 € anuales.
Los excesos de aportaciones que no se hayan podido reducir por insuficiencia de base imponible general, o porque excedan del límite porcentual del 30 %, se podrán trasladar a los cinco ejercicios siguientes, respetando en dichos años los mismos límites.
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones se integran en la base imponible general del IRPF y tienen la calificación fiscal de rendimientos de trabajo. No quedan sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La reforma del IRPF de 2015 mantiene la reducción del 40 % a las prestaciones de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados en forma de capital derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad, para las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006. No obstante, se establecen límites temporales para su aplicación:
Contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2015, se podrá aplicar la reducción del 40 % cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.
Contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2015, se distinguen dos supuestos:
De este modo, la aplicación de la reducción del 40 % quedó sujeta a un calendario que se resume de la siguiente manera:
La reforma del IRPF de 2015 establece la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social, incluidos los planes de pensiones. Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015, se permite la disposición a partir del 1 de enero de 2025.