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Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes
Se encuentra a disposición de nuestros clientes en esta página web el folleto de tarifas, comisiones, condiciones, gastos repercutibles a clientes, así como folleto informativo de tarifas de operaciones de valores y los contratos tipo para operaciones de valores.
Departamento de Atención al Cliente
Las reclamaciones por servicios y operaciones realizadas con Unicaja Banco, de acuerdo a la normativa vigente, podrán formularse, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, ante:
Normas reguladoras
La normativa que regula la transparencia de operaciones y protección a la clientela se encuentra contenida en las siguientes disposiciones:
Tipos de cambio de operaciones de divisas y billetes
Existe a disposición de nuestros clientes información diaria sobre tipos de cambio mínimos de compra y máximos de venta a aplicar en las operaciones de compraventa de divisas y billetes de países no integrados en la UEM, contra euros, cuyo importe no exceda de 3.000 €.
Traslado de Cuentas Bancarias
Se encuentra a disposición de los clientes, en cualquiera de nuestras oficinas, así como en el sitio web de Unicaja Banco el formulario de solicitud de traslado de cuentas de pago, así como la "Guía Práctica Informativa de Traslado de Cuentas Bancarias", que, con objeto de orientar a la clientela respecto al proceso de traslado, contiene información clara y detallada acerca del mismo.
Préstamos
Se pone en conocimiento de nuestros clientes de préstamo que está a su disposición, de forma gratuita, la ficha de información precontractual.
Se informa a nuestros clientes de su derecho a solicitar oferta vinculante gratuita de los préstamos hipotecarios y de los créditos al consumo.
También se informa a nuestros clientes que el Banco de España ha publicado la guía de acceso al préstamo hipotecario y el folleto divulgativo de la guía, cuya elaboración le fue encomendada por el artículo 20 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Se comunica a nuestros clientes que, Unicaja Banco se encuentra adherido al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, incluido en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en su última versión introducida por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Este Código de Buenas Prácticas contempla la aplicación sucesiva de las siguientes medidas:
1.- la reestructuración viable de la deuda hipotecaria; 2.- si la reestructuración es inviable, una quita en el capital pendiente de amortización que la Entidad podrá, o no, conceder y, 3.- la dación en pago de la vivienda con posibilidad de alquiler, si la reestructuración de la deuda no es viable y la Entidad rechaza la quita.
Los clientes que deseen información sobre su contenido y/o los requisitos que han de cumplirse para acogerse al mismo, pueden solicitar en su oficina el documento con información general sobre medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos o consultarlo directamente en el siguiente enlace información general sobre medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y acudir a su oficina para mayor información.
PSD (por sus siglas en inglés, Payment Services Directive) son las siglas por las que se conoce coloquialmente a la normativa europea sobre Servicios de Pago. La denominada PSD2 (Directiva 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior), es la segunda de las directivas europeas que ha venido a sustituir a la primera directiva sobre esta materia (PSD1) a raíz de que importantes sectores del mercado de pagos europeo, en particular los pagos con tarjeta, los pagos por internet y los pagos móviles, siguen estando fragmentados según las fronteras nacionales. Muchos productos o servicios de pago innovadores surgidos en los últimos años no entraban, en su totalidad o en gran parte, en el ámbito de aplicación de la PSD1.
PSD2 ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Este Real Decreto-ley entró en vigor el 24 de noviembre de 2018, salvo la parte relativa a transparencia y los derechos y obligaciones que entraron en vigor el 24 de febrero de 2019, así como las medidas de seguridad autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos, comunes y seguros que entrarán en vigor el 14 de septiembre de 2019.
Pero, ¿qué es exactamente PSD2?
Es una norma cuyo principal objetivo es establecer un marco regulatorio en el mercado europeo de los servicios de pago, fundamentalmente en el entorno digital, teniendo como principales objetivos:
¿Cómo afecta a los clientes?
Mejorando tanto la oferta de servicios como la seguridad y protección al usuario:
1. Nuevos servicios
A los servicios de pago tradicionales (ingresos, reintegros, domiciliaciones, transferencias, tarjetas, TPV y envío de dinero) se añaden dos nuevos servicios que requieren del acceso a tus cuentas de pago por parte de un tercero proveedor de servicios de pago con tu consentimiento previo. En este sentido, te recordamos que tus credenciales de identificación no se deben comunicar a terceros. Estos dos nuevos servicios son:
También se regula por PSD2 un servicio de confirmación de fondos que permite que un proveedor de servicios de pago que emite una tarjeta consulte, con tu consentimiento previo, a tu banco, proveedor de servicios de pago de la cuenta asociada a la tarjeta, si hay fondos disponibles para atender el pago. Esta confirmación de fondos consistirá en un “SÍ” o un “NO” a la cantidad consultada. Por tanto, este servicio podría aplicarse a la tarjeta de débito que tengas contratada con un proveedor de servicios de pago (por ejemplo el Banco A) pero que esté domiciliada en la cuenta de otro proveedor de servicios de pago diferente (por ejemplo el Banco B). En ningún caso se daría información concreta sobre el importe de tu saldo y solamente será posible si tu cuenta es accesible a través de la Banca Digital.
Este posible acceso de terceros a tus cuentas con tu consentimiento podrá ser denegado por el banco por razones objetivamente justificadas y debidamente documentadas relacionadas con el acceso no autorizado o fraudulento a la cuenta de pago por parte del tercero proveedor de servicios de pago.
2. Seguridad y protección al usuario.
3. Requisitos de seguridad más estrictos en los pagos electrónicos (autenticación reforzada del cliente)
La PSD2 ha hecho de la seguridad en los pagos electrónicos uno de sus ejes vertebradores. La norma prescribe la aplicación obligatoria de medidas y procedimientos de seguridad específicos en las operaciones de pago electrónicas, y en especial, en las que tienen lugar a distancia. Estas medidas y procedimientos se articulan en torno al concepto de "autenticación reforzada del cliente" (Strong Customer Authentication "SCA", por sus siglas en inglés).
En lo relativo a la seguridad en las operaciones de pago, la PSD2 se centra especialmente en las transacciones de carácter remoto realizadas a través de Internet. Este énfasis es una consecuencia directa del notable incremento que dichas transacciones, especialmente las realizadas por dispositivos móviles, han experimentado en los últimos años, impulsadas por el auge del comercio electrónico.
El requisito de realizar autenticación reforzada del cliente cuando se inicia una transacción de pago electrónico, consiste en la obligación de los proveedores de servicios de pago (PSPs) que emiten instrumentos de pago, de autenticar la identidad del ordenante, basándose en el uso de dos elementos de seguridad independientes (factores de autenticación) cada vez que éste realice un pago en un comercio físico o electrónico.
La autenticación reforzada del cliente se basa en el uso combinado de dos de los siguientes tipos de factores de autenticación:
De esta manera, el PSP emisor del instrumento de pago puede estar seguro de que el ordenante es quien dice ser.
No obstante lo anterior, existen una serie de exenciones y excepciones legales que permiten no tener que pedir los dos factores de autenticación siempre, lo que beneficia la experiencia del usuario sin que por ello deje de ser seguro el pago.
Además, el requisito de SCA solo aplica cuando tanto el PSP del ordenante, como el PSP del comercio están en el Espacio Económico Europeo (EEE) por lo que los pagos con tarjetas emitidas fuera del EEE no están sometidos a SCA.
Por otro lado, se prevén una serie de situaciones en las cuales se permite que los PSPs emisores de instrumentos de pago no apliquen SCA, por considerarse de menor riesgo. Estas situaciones son:
Los nuevos requisitos de SCA, ligados a los supuestos de exenciones y excepciones a su aplicación, suponen un cambio en la forma en que los usuarios de servicios de pago van a realizan sus compras.
No obstante lo anterior, cabe destacar, que si bien la autenticación reforzada de clientes entrará en vigor el 14 de septiembre de 2019, existe una moratoria para la aplicación de SCA en los pagos por internet, por lo que de momento en este tipo de operaciones los usuarios de servicios de pago no notarán cambios.
MÁS INFORMACIÓN: en las Preguntas Frecuentes de nuestra web se aclaran situaciones que se pueden dar debido a esta nueva regulación.
RECUERDA:
Derechos de los consumidores para realizar pagos en la Unión Europea.
PSD2 (Payment Services Directive), la Directiva 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior, es una directiva europea cuyo principal objetivo es facilitar los pagos en toda Europa con mayor seguridad y promover la innovación en los servicios de pagos a través de Internet. Esta Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Esta nueva normativa conlleva cambios fundamentales en la industria al permitir el acceso a terceros proveedores de servicios de pago a la infraestructura de las Entidades de Crédito, en este caso, referidos como proveedores de servicios de pago gestores de cuenta, es decir, el proveedor de servicios de pago que facilita a un ordenante una o varias cuentas de pago y se encarga de su mantenimiento.
Busca, entre otras cosas, nivelar el terreno de juego entre países y entre proveedores de servicios de pago, reforzando con ello la posición del consumidor, que se beneficia de una mayor competencia. También pretende normalizar nuevos métodos de pago, como los realizados online o a través del móvil y la apertura por parte de los proveedores de servicios de pago gestores cuentas de sus servicios de pagos a terceras empresas, los denominados TPPs (Third Party Payment Service Providers). En conclusión, se permitirá el acceso de terceros TPPs a información de las cuentas de pago de los clientes de un banco y el inicio de pagos en su nombre, previa autorización del titular de la cuenta.
Con PSD2 el usuario de servicios de pago podrá simplemente autorizar al TPP para que ejecute pagos en su nombre a través de su cuenta bancaria. Es decir, el TPP y el banco se comunicarán ahora directamente utilizando una API (Application Programm Interface).
Las empresas o los desarrolladores profesionales (TPPs) que cumplan con los requisitos de registro, autorización y supervisión por parte de las autoridades competentes de cada Estado, podrán utilizar las APIs, consultar sus especificaciones técnicas y probarlas fácilmente en un entorno de pruebas llamado sandbox.
A continuación, ponemos a su disposición las estadísticas sobre la disponibilidad y rendimiento de las APIs de PSD2 en los últimos meses:
Las dudas o incidencias que se produzcan, tanto en el proceso de configuración como en el entorno de producción, les serán resueltas en horario de atención las 24 horas del día y todos los días del año, a través de los siguientes datos de contacto de Redsys:
Para reclamaciones, quejas o incidencias que no puedan ser resueltas con los datos de contacto anteriores, disponen del servicio de atención al cliente de Unicaja Banco, de lunes a sábado, en horario de 8:00 h. a 22:00 h. ininterrumpido a través de los teléfonos +34 952 076 263
El servicio prestado por Unicaja Banco en la infraestructura de APIs se hace en alta disponibilidad, pero en el hipotético caso de interrupción del servicio, el plan de contingencia contempla la desactivación de la SCA en el acceso cada 90 días para permitir web scrapping sin validar certificado eiDAS.
Información sobre el Real Decreto - ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (Boletín Oficial del Estado —BOE— de 21 de enero, con entrada en vigor en la misma fecha; convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados de 31 de enero de 2017 —BOE de 7 de febrero de 2017).
El propósito de este Real Decreto - ley es el establecimiento de medidas que faciliten la devolución, cuando proceda, de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor persona física a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Los clientes de la Entidad con el perfil indicado podrán acogerse a este Real Decreto - ley.
Servicio especializado encargado de la resolución de las reclamaciones relacionadas con la cláusula suelo.
La Entidad ha creado el siguiente servicio especializado, a fin de dar tratamiento a las reclamaciones recibidas que se encuentren dentro del alcance del Real Decreto-ley 1/2017:
Presentación de reclamaciones
Las reclamaciones, debidamente firmadas, se presentarán en la sucursal de la que el reclamante sea cliente, o, en su defecto, en cualquiera de las sucursales abiertas al público de la entidad.
La entidad pone a disposición de los clientes en su página web y en las sucursales abiertas al público un formulario de solicitud.
Las reclamaciones deberán contener, al menos, la siguiente información y documentación:
Datos personales del cliente (y del representante, en su caso): nombre, apellidos, NIF y domicilio. La representación del cliente conferida a un tercero deberá estar debidamente acreditada.
Identificación del préstamo objeto de la reclamación (CCC, disponible en cualquiera de los recibos del préstamo/crédito hipotecario que origine la reclamación), y concreción de las cuestiones sobre las que se solicita el pronunciamiento del Servicio Especializado.
Recibida la reclamación se acusará recibo a los efectos del cómputo de los plazos previstos en el Real Decreto - ley 1/2017.
La aportación por el cliente de determinada documentación junto con la solicitud, como la oferta vinculante, FIPER, escritura de préstamo o crédito, de subrogación o de novación, acuerdos privados de modificación de condiciones, etcétera, es voluntaria, pero podría agilizar el análisis de la reclamación.
Tramitación
La entidad, a través del Servicio Especializado, tendrá la obligación de tramitar y gestionar las reclamaciones formuladas por los clientes en el ámbito del Real Decreto - ley. El plazo máximo para que el cliente y la Entidad lleguen a un acuerdo será de tres meses, a contar desde la presentación de la reclamación. De presentarse la reclamación antes del 21 de febrero de 2017, el plazo de tres meses empezará a contar en esta fecha.
En el caso de que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará al cliente las razones de su decisión.
Recibida la reclamación, la entidad efectuará un cálculo, cuando proceda, de la cantidad a devolver, y facilitará al cliente, por medio de su sucursal, una comunicación desglosando dicho cálculo.
El cliente deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, el cliente y la entidad podrán acordar medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo, transcurridos 15 días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la resolución de su reclamación.
Otra información
El cliente y la entidad no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación, cuando se tenga constancia se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor del Real Decreto - ley 1/2017 en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito, ejercida por uno o varios clientes frente a la entidad, las partes de común acuerdo se podrán someter a este procedimiento, solicitando la suspensión del proceso.
Las devoluciones acordadas podrán tener impacto fiscal y serán comunicadas a la Agencia Tributaria.
Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros
Normativa de protección del consumidor y sobre condiciones generales de la contratación.
Protección del usuario de servicios bancarios
Normativa de transparencia bancaria
Si deseas concertar un préstamo hipotecario sobre una vivienda tienes derecho a que se te entregue un índice de documentación de entrega preceptiva (IDEP), en el que se relacionen todos los documentos que se te han de suministrar de forma obligatoria hasta su formalización.
Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda (BOJA de 16 de junio de 2016).
Comunicacion trimestral de tasas de descuento e intercambio por los proveedores de servicios de pago
Tasas de intercambio
Tasas de descuento
En virtud de lo previsto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios financieros, Unicaja Banco pone a tu disposición:
- La Ficha de Información Precontractual (FIPRE), cuya finalidad es facilitar información clara y suficiente, con carácter orientativo, sobre los préstamos sin Garantía Hipotecaria sujetos a la Ley 5/2019 que oferta la Entidad:
- Las Condiciones Generales que utiliza Unicaja Banco en los contratos incluidos en el ámbito de la referida Ley 5/2019, para préstamos sin Garantía Hipotecaria:
Puedes descargar:
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